Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, May 26, 1980
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Id. vLex: VLEX-18539683
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Explotación familiar. Auto-adjudicación de la finca al cooperador habitual del cultivo.—No es inscribible esta auto^adjudicación. pues se requiere la previa liquidación de la sociedad consorcial, así como la declaración judicial de herederos al fallecer intestado el causante y la correspondiente partición con intervención de los herederos forzosos.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 14 , 18
Código Civil. - Artículos 931 , 934 , 1062
Resolución de 1 de abril de 1980
Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zuera, don José Luis Merino Hernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.Q I de Zaragoza, a inscribir una escritura de adjudicación «mortis causa», pendiente en este Centro en virtud de apelación del recurrente.
Resultando que el 20 de abril de 1976 el Notario recurrente autorizó la escritura de adjudicación «mortis causa» del lote de colonización n.Q 19 de Ontinar del Saiz (Zuera), procedente de concesión del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), a favor de don Jesús Ibáñez Díaz como nudo propietario de la totalidad, y de su madre viuda doña Petra Díaz la Fuente en usufructo de Viudedad también sobre la totalidad de la explotación familiar; que en la escritura se parte de la titularidad privativa de la explotación por parte del causante don Mari...
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