DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, July 11, 1980
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/18539701
Id. vLex: VLEX-18539701

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 132 , 146 , 148 , 155
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Artículo 115
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 72 , 73
Resolución de 9 de junio de 1980
Resolución de 9 de junio de 1980 Nombramiento de Administradores.—Sólo están sujetos obligatoriamente hasta un plazo de cinco a los designados en el acto constitutivo. En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Reus, don José-Javier Cuevas Castaño, contra la negativa de V. S. a inscribir copia de la escritura de aumento de capital, modificación de estatutos sociales y cese y renovación del Consejo. Resultando que por escritura autorizada por el Notario recurrente el 4 de mayo de 1979, don Jorge Malapeira Bofarull, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Europol, S. A., elevó a documento público los acuerdos adoptados por la Junta Universal de Socios en sesión de fecha 27 de abril de 1979, en donde se procedía, entre otras cuestiones, a dar nueva redacción al artículo 21 de los Estatutos estableciéndose que: «La determinación del número exacto de Consejeros, su nombramiento, remoción o reelección corresponde a la Junta General sin más limitaciones que las legales y sin que los presuntos Estatutos limiten temporalmente la vigencia del cargo. Salvo designación directa por la Junta, el propio Consejo designará por y entre sus miembros un Presidente y un Secretario, siendo los demás vocales.» Resultando que, presentada en el Registro Mercantil primera copia de la anterior escritura, fue calif...
If you are already a vLex customer, Access Here