DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, November 19, 1980
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Rectificación de los asientos del Registro.—Justificada a través de las certificaciones correspondientes del Registro Civil la vecindad foral mallorquina del comprador al contraer matrimonio procede rectificar el asiento registral en el que figure el bien adquirido como presuntivamente ganancial extendiendo la nota marginal haciendo constar su carácter privativo. Igualmente procede la inscripción con este carácter a favor del marido de los bienes adquiridos pendientes de inscripción.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 40 , 82
Código Civil. - Artículos 14 , 327 , 1315 , 1407 , 1413
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 95
Resolución de 6 de noviembre de 1980
Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María de Prada González contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 11 de los de Madrid a practicar las operaciones regístrales solicitadas mediante Acta de Notoriedad, pendiente en este Centro en virtud de apelación del Notario y del Registrador.
Resultando que por escritura autorizada por el Notario de Madrid don José María de Prada González el día 2 de abril de 1976, don Lorenzo Alomar Llabrés adquirió dos fincas haciéndose 107 constar en dicha escritura simplemente que estaba casado con doña Rosa Rico Alpuente, documento que fue inscrito en el Registro de la Propiedad el día 4 de junio de 1976, «para la sociedad conyugal»; que con fe...
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