Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, October 16, 1980
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Prohibición de enajenar.—La Resolución administrativa en la que se ordena la cancelación de la prohibición de enajenar de un inmueble establecida por la fundadora, es título suficiente para practicarla dadas las facultades que competen a la Administración en base al artículo 7-2. - y 67 de la Instrucción de 14 de marzo de 1899.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 26 , 33 , 40 , 82
Código Civil. - Artículos 35 , 36 , 39
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 27 , 28 , 51 , 99 , 175
Resolución de 30 de septiembre de 1980
Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere en representación de la Madre Visitadora de la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, titular del Patronato de la Fundación Hospital de San Francisco de Paula, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 6 de Madrid, a inscribir una Resolución del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre desafectación del edificio de dicho Hospital.
Resultando que por escritura otorgada el 22 de febrero de 1.912, ante el Notario de Chamartín de la Rosa, don Tomás Calle Ligena, doña María de los Dolores Romero y Araño instituyó la Fundación Hospital de San Francisco de Paula para la asistencia gratuita de trabajadores pobres y enfermos, clasificada como de beneficencia particular por Real Orden de 8 de agosto de 1915; que, tras diversas escrituras relativas a la Fundación, se otorgó por fin el 1 de marzo de 1926, ante el Notario de Madrid don Luis Gallinal y Pedregal, la «escritura de recopilación y modificación de Estatutos» por los que se rige la citada Fundación y de los que caben destacar los siguientes artículos: Artículo 3. El fin esencial de esta Fundación, obra de caridad social, es la asistencia moral, material y facultativa, totalmente gratuita, de los enf...
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