Resolución de 16 de junio de 1979

DGRN Direccion General de Registros y del Notariado

BOE, July 27, 1979
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Id. vLex: VLEX-18539730

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Summary:

Adopción en Aragón, con cláusula en la que los padres adoptantes se obligan a instituir heredera a la adoptada (antes de la Ley de reforma del Código Civil, de 24 de abril de 1958, aplicable ante el silencio del Apéndice aragonés de 7 de diciembre de 1925).—No es inscribible la Escritura otorgada por la viuda del adoptante y la hija adoptiva, por la que se adjudica a ésta el pleno dominio de la herencia del padre adoptante —previa renuncia de la viuda a su derecho de viudedad foral— al no ser título hábil suficiente el pacto contenido en la escritura de adopción.

Citations:

Extract:

Resolución de 16 de junio de 1979

Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ateca, don Martín Antonio Quílez Extremera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha localidad a inscribir una escritura de manifestación, aceptación de bienes hereditarios y donación, pendiente en este Centro, en virtud de apelación del recurrente.

Resultando que los cónyuges don Pascual Pardos Sánchez y doña Dionisia Ballesteros Rosillo otorgaron en Cuenca, el 18 de septiembre de 1946 ante el Notario don Manuel Gil Gimeno, escritura de adopción de Adoración Ruiz Recuenco, que

fue inscrita en el Registro Civil de dicha capital; que la referida escritura contiene, entre otras, las siguientes cláusulas: «C) La adoptada, conforme a los artículos 175, 176, 177 y 180 del Código Civil, tendrá los derechos de usar los apellidos de los adoptantes, alimentos, a heredar a los adoptantes, a impugnar la adopción dentro de los cuatro años siguientes a la mayor edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad. E) Los esposos, Pascual Pardos y Dionisia Ballesteros, reuniendo las condiciones del artículo 173 y no alcanzándoles las prohibiciones del 174 del Código Civil, conjuntamente, adoptan por hija a dicha^tctaración Ruiz Recuenco, que podrá usar los apellidos de los adoptantes, se comprorn^te^a instituirla heredera ...

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