DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, June 17, 1978
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Id. vLex: VLEX-18539766
Compraventa por mujer casada.—Es inscribible la compra realizada por mujer casada de un inmueble con precio parcialmente aplazado pero en este caso, si el marido no presta el consentimiento exigido por el artículo 1.416 del Código Civil, no quedan obligados a las resultas del contrato los bienes de la sociedad conyugal, y solamente lo será el patrimonio privativo de la mujer, así como el propio bien adquirido. («B. O. del E.», de 17 de junio de 1978.)

Código Civil. - Artículos 59 , 61 , 62 , 63 , 65 , 66 , 416 , 1124 , 1263 , 1301 , 1392 , 1395 , 1401 , 1407 , 1413 , 1416 , 1441 , 1698
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 1 , 95 , 485
Resolución de 4 de mayo de 1978
Excmo. Sr.: En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don Antonio Beaus Codes contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de dicha ciudad a inscribir una escritura de compraventa, pendiente en este Centro en virtud de apelación del Registrador.
Resultando que por escritura de compraventa autorizada en Barcelona por el Notario recurrente el 29 de diciembre de 1976, don Sebastián Auger de Pons en nombre y representación de doña Rosa Comas de Lleonart, vendió a doña Matilde González González un pisfr vivienda por determinado precio, parte del cual quedó aplazado, para ser satisfecho en 14 plazos trimestrales representados por otras tantas letras de cambio cuyos vencimientos se detallan, estipulándose que la falta de pago de uno de los plazos daría derecho a la vendedora a dar por resuelto el contrato en los términos del artículo 1.504 del Código Qvil, quedando a beneficio de la vendedora, una vez causada la Resolución, las mejoras que se hubiesen Tealizado en la finca, y el ...
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