Appeal nº 5729/2000, Reporting Judge D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
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RETENCIONES POR RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO. Para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se admite el recurso de casación.
Abogado del Estado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of September 18, 2003
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de junio de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 527/97, relativo al Impuesto sobre Sociedades y a Retenciones ...
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