Recurso nº 6083/2002, Reporting Judge JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
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Id. vLex: VLEX-18546127
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RECURSO DE CASACIÓN. En el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional. Es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.
Apelante
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