Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 29, 2004

Tribunal Supremo

Appeal nº 862/2001, Reporting Judge D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

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Summary:

"IMPUGNACIîN DE RESOLUCIîN ADMINISTRATIVA. Debe estimarse la prosperabilidad del motivo de casaci—n, en que el Gobierno de Canarias funda la pretensi—n casacional, porque la Sala de instancia realiza una interpretaci—n de la Base 5.3 de la Convocatoria del concurso que se revela contraria al art’culo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RŽgimen Jur’dico de las Administraciones Pœblicas y del Procedimiento Administrativo Comœn, porque este precepto legal, que en su œltimo apartado refiere que ""el informe emitido fuera de plazo podr‡ no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resoluci—n"", no puede ser comprendido de modo que vincule a la Administraci—n a negar validez y eficacia jur’dica a aquellos Informes que, aœn evacuados fuera de plazo, adviertan de una actuaci—n del particular manifiestamente antijur’dica que propicia una resoluci—n il’cita de la Administraci—n. Se estima la demanda. Se estima la apelaci—n. "

Citations:

Headnotes:

Electricidad
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Normativa
Administración Local
Procedimiento administrativo
     Fases del procedimiento
Procedimiento administrativo
Contratos administrativos

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 29, 2004

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación núm. 862/2001, interpuesto por la Letrada del Servicio Jurídico del GOBIERNO DE CANARIAS, en nombre y representación del mismo, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 10 de noviembre de 2000, dictada en el recurso contencioso-administrativo 2951/1997, sobre resolución de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias de 10 de octubre de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la precedente resolución de 30 de junio de 1997 de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, que denegó la potencia de 2.250 kw solicitada para el parque eólico Montaña Francisco II y III (Arinaga), término municipal de Agüimes. Ha sido parte recurrida la Entidad Mercantil PECSA, PLANTAS EÓLICAS DE CANARIAS, S.A., representada y defendida por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 2951/1997, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gra...

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