Appeal nº 4172/2001, Reporting Judge D. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
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Id. vLex: VLEX-18547056
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RECURSO DE CASACIÓN. RESOLUCIÓN DEL TEAR. REINTEGRO DE AYUDAS COMUNITARIAS. Se reclama contra la sentencia parcialmente estimatoria de recurso contencioso administrativo contra resolución del TEAR sobre solicitudes de ayuda comunitaria. Sin duda las alegaciones del interesado que contradigan los informes administrativos sobre cuya base se incoó el expediente pueden no ser estimadas por la Administración, pero en esta hipótesis no cabe prescindir del trámite de audiencia, según ya hemos analizado. Omitido éste y no habiéndose procedido tampoco a la apertura del periodo probatorio, no sólo se sustrae a la empresa la garantía de ser oída antes de que se redacte la propuesta de resolución, sino que se le priva de la utilización de los medios ordinarios de defensa, esto es, tanto de la posibilidad de replicar en caso de que la Administración no acepte los hechos aducidos por el interesado y decida sobre la base de los negados por él, como de la posibilidad de que haga prueba sobre estos últimos. Se desestima el recurso de casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Subvenciones
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of September 30, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4172/2001 interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS, representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2001 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en el recurso número 681/1999, sobre reintegro de cantidades por ayudas; es parte recurrida "FRESCAR, S.A.", representada por la Procurador Dª. Sara Martín Moreno.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Frescar, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas el recurso contencioso-administrativo número 681/1999 contra la resolución de la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea (Consejería de Economía y Hacienda) del Gobierno de Canarias de fecha 9 de abril de 1999 que confirmó la dictada por el Director General de Promoción Económica el 1 de diciembre de 1998, por la que se adoptó: "Primera.- Se acuerda el reintegro de la cantidad abonada a la entidad 'Frescar, S.A.' a través de certificaciones de este departamento recaídas en las solicitudes de ayuda comunitaria correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, sumando la cantidad a reintegrar un total de doscientos veinte y dos millones cincuenta mil setecientas noventa y cinco (222.050.795) pesetas, más los intereses devengados desde el momento del pago de dichas ayudas económicas, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la correcta expedición e imputación de los Certificados de Ayuda en los términos que han resultado probados en esta Resolución. Segunda.- Al reintegro anterior se procederá en el plazo de los veinte días siguientes al de la fecha de recepción del presente escrito, mediante el ingreso de la cantidad mencionada en la c/c 9000.0001.20.020000...
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