Appeal nº 5506/2001, Reporting Judge D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
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Id. vLex: VLEX-18547075
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DESPACHO DE BUQUES. REGLAMENTO. La ley se limita, a no extender el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Despacho de Buques, que desarrolla la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los buques que operan en las aguas interiores no marítimas, por lo que no interfiere en le concreto régimen concurrencial de competencias entre la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978.
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. de 2 de agosto, de aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas. de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio publico hidraulico, que desarrolla los Titulos preliminar, i, iv, v, vi y Vii de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Ministerio
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 03, 2004
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cuatro. VISTO el recurso de casación número 5506/2001, interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BANYOLES, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de 2001, en el recurso contencioso-administrativo número 590/2000, interpuesto contra el párrafo 2º artículo 1º de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 590/2000, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2001, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BANYOLES contra el párrafo 2º artículo 1º de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, confirmando el mismo por ser ajustado al ordenamiento jurídico. Sin imposición de costas.». SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BANYOLES recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de fecha 7 de septiembre de 2001 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes. TERCERO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 20 de octubre de 2001, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO: «Que se sirva tener por presentado el presente escrito, insertar el poder en la forma interesada, devolviéndome la copia auténtica, tener por comparecido y parte al suscrito procurador, por formalizado, en tiempo y forma, el recurso de casación que se articula y, en su día, dictar Resolución, por la que se case la Sentencia recurrida, pronunciando otra en v...
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