Appeal nº 5026/2000, Reporting Judge D. FERNANDO CID FONTAN
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Id. vLex: VLEX-18547154
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RECTIFICACIîN DE ERRORES MATERIALES. A tenor de lo prescrito en el n¡ 2¡ del art’culo 267 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que en sus sentencias y autos incurran los Jueces y Tribunales, podr‡n ser rectificados por los mismos, disponiendo el n¡ 3¡ del precitado precepto, que estas rectificaciones o aclaraciones se har‡n de oficio o a instancia de parte. En el caso presente, al tratarse de un error material totalmente intranscendente que en nada modifica el sentido de la sentencia ni afecta al fallo de la misma, no procede hacer aclaraci—n alguna de la misma, y procede desestimar el recurso de aclaraci—n. Se desestima la demanda. Se desestima la apelaci—n.

Demandado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 24, 2004
AUTO DE ACLARACIÓN
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por l...
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