Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 10, 2004

Tribunal Supremo

Appeal nº 118/2003, Reporting Judge D. ANTONIO MARTI GARCIA

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Summary:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS PARA INFORMACIÓN ELECTORAL Y ENTREVISTAS. No se puede intentar revisar la validez de un acuerdo relativo a la distribución de espacios para la información general, en base a las previsiones de la norma sobre la distribución de espacios gratuitos, pues una y otra tienen, por expresa previsión del Legislador, su propio régimen, y por tanto, la validez de los acuerdos relativos a una y a otra vendrán dadas, por el cumplimiento o no de las normas que a cada una le son propias, y ha dispuesto la Ley. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Citations:

Headnotes:

Junta Electoral

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 10, 2004

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIADª. CELSA PICO LORENZOD. OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso contencioso administrativo nº 118/2003, interpuesto por Izquierda Unida, que actúa representada por el Procurador D ª Isabel Cañedo Vega, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de mayo de 2003, recaído en el expediente 292/76, que desestima el recurso interpuesto por Izquierda Unida de la Región de Murcia contra la distribución de espacios para información electoral y entrevistas en TVE y RNE para los comicios del 25 de mayo de 2003.

Siendo parte recurrida la Junta Electoral Central, que actúa representada por su Letrado y el Ente Público Radio Televisión Española que actúa representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 9 de mayo de 2003, Izquierda Unida, interpone recurso contencioso electoral contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de mayo de 2003, y por providencia de 27 de mayo, se admite a trámite el citado recurso y se requiere a la Administración para que remita el expediente y haga los emplazamientos que procedan.

SEGUNDO.- Por providencia de 26 de junio de 2003, una vez recibido el expediente se concede a la parte actora el plazo de veinte días para que deduzca demanda.

El trámite de demanda se cumplimenta por escrito de 23 de julio de 2003, en el que se suplica: " tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos y en virtud por cumplimentada la providencia de 26 de junio de 2003 y por formulada la demanda, ordenando proseguir los trámites del Recurso, tras lo cual se dicte sentencia por la que se declare que la asignación de tiempos y espacio para IU programada por la Dirección Territorial de Ente Público no es ajustada a las normas contenidas en el LOREG, ya que el ...

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