Appeal nº 6327/1992, Reporting Judge D. JUAN MANUEL SANZ BAYON
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Id. vLex: VLEX-18547722
"ORDENACIÓN URBANA. La declaración de que la calificación del terreno litigioso como suelo urbano destinado a residencia, en los términos expresados por la propia Administración más que la formulación directa de una nueva calificación hecha por este Tribunal, de conformidad con la doctrina jurisprudencial anteexpuesta, constituye en realidad el reconocimiento expreso por el Tribunal de la voluntad de la Administración claramente manifestada en estos autos, y ratificada de modo categórico en el escrito de conclusiones del Ayuntamiento de Manresa, en los autos ante el Tribunal ""a quo"". Se estima la demanda. Se estima la apelación."
Administración Local
Ordenación urbana
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 15, 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Promotora Manresana de Viviendas Sociales, S.A. y por la representación legal de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19 de febrero de 1992, en su recurso núm. 942/89. No habiendo comparecido ninguna parte como apelada.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Estimar el recurso contencioso ...
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