Estudio sobre la incidencia de la incapacidad permanente para el trabajo según sectores y ramas de actividad económica

Revista Prevención, Trabajo y Salud - Nbr. 21, October 2002

Angel Arancón Vignera - Médico evaluador Jefe. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Soria
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En términos generales la relación entre nivel de salud y trabajo puede establecerse en dos sentidos diferentes. Por un lado, el nivel de salud y con ello la situación funcional psicofísica, condiciona la capacidad y adaptación de la persona para las exigencias de las distintas actividades laborales. Por otro lado, el desarrollo de una actividad laboral conlleva riesgos, que pueden materializarse en "daños derivados del trabajo" o daño laboral directo. Este daño para la persona puede ser temporal o permanente.

La Incapacidad Permanente (IP) para el trabajo (a partir de ahora IP) está definida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y existe una normativa específica para su tramitación y calificación por parte de los Equipos de Valoración de Incapacidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La situación de IP para el trabajo es un indicador de movilidad general y también un indicador indirecto de ajuste sociolaboral. Cualquier causa o condición médica no producida por el trabajo, puede dar lugar a una situación de IP, en función de cuales sean las exigencias del puesto de trabajo.

La actividad laboral puede producir de forma directa daño para el trabajador, bien Accidente de Trabajo (AT) o bien Enfermedad Profesional (EP), que en algunos casos pueden dar lugar a situaciones de IR El AT la EP, son las denominadas contingencias profesionales, de acuerdo a lo establecido en la LGSS.

Estas situaciones de IP por AT y EP son indicadores directos del daño laboral, y sirven por tanto, para evaluar de forma genérica las condiciones de trabajo y las situaciones de riesgo a ellas asociadas.

Existe otro indicador de daño laboral permanente, registrado y calificado, que de acuerdo con la LGSS se denomina Lesiones Permanentes No incapacitantes (LPNI), que como su propia denominación indica, no producen incapacidad laboral, pero sí suponen una pérdida anatómica o funcional de carácter definitivo, derivada de la actividad laboral. La calificación de estas situaciones de LPNI se realizan por los mismos Equipos de Valoración de Incapacidades, ya mencionados.

El conocimiento de la incidencia del IP para el trabajo y del daño laboral directo y permanente producido por el trabajo, es de gran utilidad, tanto para el ámbito de la prevención en la empresa, como para el gestor de servicios sanitarios y para el Sistema de Seguridad Social responsable de las prestaciones económicas correspondientes

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Estudio sobre la incidencia de la incapacidad permanente para el trabajo según sectores y ramas de actividad económica

Introducción

En términos generales la relación entre nivel de salud y trabajo puede establecerse en dos sentidos diferentes. Por un lado, el nivel de salud y con ello la situación funcional psicofísica, condiciona la capacidad y adaptación de la persona para las exigencias de las distintas actividades laborales (1). Por otro lado, el desarrollo de una actividad laboral conlleva riesgos, que pueden materializarse en "daños derivados del trabajo" (2) o daño laboral directo. Este daño para la persona puede ser temporal o permanente.

La Incapacidad Permanente (IP) para el trabajo (a partir de ahora IP) está definida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (3), y existe una normativa específica para su tramitación y calificación por parte de los Equipos de Valoración de Incapacidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (4).

La situación de IP para el trabajo es un indicador de movilidad general y también un indicador indirecto de ajuste sociolaboral (5). Cualquier causa o condición médica no producida por el trabajo, puede dar lugar a una situación de IP, en función de cuales sean las exigencias del pues...

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