ORDEN 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

BOCM. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, April 02, 2002 (Nbr. 77)

A - Disposiciones Generales
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ORDEN 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo, cuya existencia y reconocimiento viene recogido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo como un servicio que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza.

Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desempeña una destacada función social y educativa. Así, los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.

La Consejería de Educación firmó el 19 de enero de 1999, el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, que recoge entre sus objetivos prioritarios específicos el acercar los servicios educativos al ciudadano, fomentando al máximo la descentralización de la gestión y considerando al centro escolar como eje fundamental del sistema educativo, y definiendo como principales actuaciones a realizar la extensión y mejora de la enseñanza pública de los servicios complementarios.

La calidad de un centro educativo se constata por la organización, planificación y desarrollo de todos los servicios que presta, por lo que una buena organización del servicio de comedor escolar mejorará el índice de calidad de un centro escolar. De acuerdo con ello, la Consejería de Educación pretende prestar una especial atención a la calidad del mencionado servicio, mediante la puesta en marcha de una serie de medidas que, sin duda, contribuirán al objetivo propuesto.

Entre dichas medidas, deben destacarse las que se han implantado en relación con la posibilidad de ampliar el período de prestación del servicio de comedor siempre que así lo demande la comunidad educativa y lo acuerde el Consejo Escolar de cada centro docente.

De otra parte, debe resaltarse la medida de apoyo y refuerzo a la labor de los equipos directivos de los centros docentes en orden a la potenciación de las funciones de dirección, organización y control de las actividades de atención al alumnado, tanto en el propio servicio de comedor, como en los períodos anterior y posterior al mismo.

Asimismo, parece procedente mencionar otra nueva medida como es la homologación de los requisitos básicos, tanto nutricionales como higiénico-sanitarios de los menús, complementada con aquella que hace referencia a las condiciones de solvencia profesional del personal que, contratado por la empresa, prestará el servicio de atención al alumnado.

El marco jurídico que regula el servicio de comedor en la actualidad, se contiene, básicamente, en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1992 por la que se regulan los comedores escolares, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 1993, que establece las condiciones básicas para la regulación de la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar, así como en los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.

Es en este marco, una vez asumidas las competencias plenas en materia educativa, cuando se hace necesario proceder a una ordenación y actualización de una normativa dispersa y heterogénea, que regule el funcionamiento de dicho Servicio en la Comunidad de Madrid, abordando su definición, usuarios, modalidades de gestión, financiación, organización y funcionamiento.

Por todo ello y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 24/2000, de 17 de febrero, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento del Servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas en los niveles de educación infantil (segundo ciclo impartido en colegios públicos), primaria, especial y secundaria obligatoria.

No será de aplicación lo establecido en la presente Orden a las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo ni a otros centros que presten el servicio en la modalidad de gestión directa.

Artículo 2

Autorización y prestación del servicio de comedor escolar

1. Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid podrán prestar el servicio de comedor escolar siempre que cuenten con las instalaciones y los medios necesarios para proporcionarlo. Este servicio comprenderá, además de la co...

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