ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios...

BON. Boletín Oficial de Navarra, February 15, 1999 (Nbr. 20)

I - Comunidad Foral de Navarra
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ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios...

ORDEN FORAL de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en los Programas Operativos de los Objetivos números 2 y 5b, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como las realizadas con medios propios no cofinanciadas por el citado Fondo.

El Marco Comunitario de Apoyo (MCA) para España referentes al objetivo número 2 y el Documento Unico de Programación (DOCUP) referente al objetivo número 5b, contemplan las actuaciones de Formación Continua propuestas por el Gobierno de Navarra y aprobadas por la Comisión de la Unión Europea en los programas operativos correspondientes.

El Reglamento (CEE) número 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4255/88 en el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 1, número 3, las finalidades o ejes prioritarios de actuación en las zonas de los objetivos números 2 y 5b.

Las zonas de Navarra afectadas incluidas dentro de los mencionados Objetivos vienen establecidas por las decisiones de la Comisión de la Unión Europea de fechas 20 y 26 de enero de 1994.

Las actividades de formación que se acojan a este programa, deberán estar encuadradas en los ejes prioritarios de actuación y finalidades establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CEE) 2084/93, del Consejo de 20 de julio de 1993.

Las acciones de formación profesional continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los emp...

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