Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 79, September 2002
Manuel Jaen Vallejo - Profesor Titular de Universidad y Letrado del Tribunal Supremo
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 30
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 15 , 16 , 24 , 25
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 11 , 76 , 77 , 90 , 121 , 138 , 142 , 147 , 150 , 163 , 172 , 313 , 386 , 387 , 404 , 432 , 435 , 441 , 550 , 551 , 552
Código Civil. - Artículos 162 , 322 , 323
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículo 72
Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
I TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el segundo cuatrimestre de 2002 destacan dos SS.T.C. recaídas en asuntos de naturaleza penal; las dos dictadas por el propio Pleno del T.C.: la S.T.C. del «caso de los Testigos de Jehová» y la S.T.C. del «caso Lasa y Zabala». Por su especial importancia, se transcribe a continuación un amplio resumen de la primera, dado que la segunda tiene una amplitud que exigiría más espacio del que ha sido concedido a este panorama jurisprudencial, y, por lo demás, la misma ha tenido ya gran repercusión a través de los medios de comunicación general. * SENTENCIA 154/2002, de 18 de julio (B.O.E. núm. 188, de 7 de agosto). Pleno. Recurso de amparo 3468/97. Ponente: Magistrado D. Pablo Cachón Villar. Otorga el amparo. CASO «TESTIGOS DE JEHOVA». Anula Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27-6-1997 (Recurso de casación núm. 3248/96). DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA (art. 16.1 C.E.): contenido y límites de este derecho fundamental; vulneración por una condena penal a unos Testigos de Jehová, padres de un menor que murió tras negarse a recibir transfusiones de sangre autorizadas por el Juzgado de guardia, por no haberle convencido para deponer su actitud ni haber autorizado dicha intervención médica. La S.T.C. resume los datos esenciales del fallo condenatorio: «a) En primer lugar, la persona por cuya muerte se condena a los demandantes de amparo era un hijo de éstos, de 13 años de edad; b) en segundo lugar, la condena lo es por omisión de la conducta exigible a los padres del menor, dada su condición de garantes de la salud de éste (condición que actualmente se recoge expresamente en el art. 11, en relación con el art. 138, ambos del Código Penal de 1995); c) en tercer lugar, la conducta omitida consistía bien en una acción de los ahora recurrentes en amparo dirigida a disuadir a su hijo de su negativa a dejarse transfundir sangre bien en la autorización de aquéllos a que se procediese a la transfusión de sangre al menor; y d) en cuarto lugar, la causa de la actuación de los padres (propiamente, la razón de que éstos hubiesen omitido la conducta que se dice debida) se sustentaba en sus creencias religiosas pues, dada su condición de Testigos de Jehová, entienden, invocando al efecto diversos pasajes de los Libros Sagrados, que la transfusión de sangre está prohibida por la ley de Dios» (F.J. 1). También resume los principales hechos, en virtud de los cuales los recurrentes habían sido condenados por la S.T.S.: «a) El menor Marcos, de trece años de edad, hijo de los recurrentes en amparo, tuvo unas lesiones por caída de bicicleta, a consecuencia de las cuales fue llevado por sus padres al Hospital Arnáu de Vilanova, de Lérida, el día 8 de septiembre (jueves) hacia las nueve o diez de la noche. Examinado el menor por los médicos, éstos les informaron de que se hallaba en situación de alto riesgo hemorrágico por lo que era necesaria una transfusión de sangre. Los padres se opusieron a la transfusión por motivos religiosos y, habiéndoles hecho saber los médicos que no había tratamientos alternativos, solicitaron el alta de su hijo para llevarlo a otro centro sanitario. El centro hospitalario, en lugar de acceder al alta, por entender que peligraba la vida del menor si no era transfundido, solicitó del Juzgado de guardia (siendo las 4.30 horas del día 9) autorización para la práctica de la transfusión, que fue concedida a continuación para el caso de que fuera imprescindible para la vida del menor. b) Los padres acataron dicha autorización judicial. Al disponerse los médicos a efectuar la transfusión, el menor, sin intervención alguna de sus padres, la rechazó "con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación, que los médicos estimaron muy contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral". Por ello los médicos, después de haber procurado repetidas veces, sin éxito, convencer al menor para que consintiera la transfusión, desistieron de realizarla. c) El personal sanitario pidió entonces a los padres que trataran de convencer al menor, a lo cual no accedieron por dichos motivos religiosos, pese a desear la curación de su hijo. Los médicos desecharon la posibilidad de realizar la transfusión contra la voluntad del menor, por estimarla contraproducente, desechando también "la utilización a tal fin de algún procedimiento anestésico por no considerarlo en ese momento ético ni médicamente correcto, por los riesgos que habría comportado". Por ello, "después de ´consultarlo´ telefónicamente con el Juzgado de guardia", en la mañana del día nueve, viernes, accedieron a la concesión del alta voluntaria. d) La historia clínica del menor fue entregada a las catorce horas ...
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