RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 16, 1998 (Nbr. 300)

I - Disposiciones Generales - Banco de Espa?a
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Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, y de conformidad con el artículo 61.a) de su Reglamento, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha aprobado las «Cláusulas Generales Aplicables a las Operaciones de Política Monetaria», que formalice el Banco de España a partir de 1 de enero de 1999, y que siguen a continuación:

CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA Introducción.

I. Régimen jurídico general.

II. Ámbito de aplicación.

III. Operaciones de política monetaria.

IV. Condiciones básicas de las operaciones de política monetaria.

V. Procedimientos aplicables a las operaciones de política monetaria.

VI. Activos de garantía.

VII. Supuestos de incumplimiento.

VIII. Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento.

IX. Fuerza mayor.

X. Denegación o suspensión del acceso de la contraparte a las operaciones de política monetaria.

XI. Ley aplicable y fuero.

XII. Domicilio.

XIII. Modificación.

CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA Introducción.

I. El artículo 4A del Tratado de la Comunidad Europea (el Tratado) crea el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) cuyo objetivo, según señalan el artículo 105 del Tratado y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE), es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la Comunidad Europea con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad, tal y como se establece en el artículo 2 de los referidos Estatutos.

II. Entre las funciones básicas del SEBC, según señalan los artículos 105 número 2 del Tratado y 3 número 1 de los Estatutos, se encuentra la de definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad.

III. El BCE, como garante del cumplimiento de las funciones encomendadas al SEBC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Tratado citados en el apartado I anterior y en los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos del SEBC, así como en los artículos 3.1 inciso primero, 18.2 y 20, párrafo primero del mismo, ha aprobado la Orientación («Guideline») de 11 de septiembre de 1998 (ECB-GL/1998/02) sobre Instrumentos y Procedimientos de Política Monetaria del SEBC, y sus modificaciones.

En dicha disposición se contienen los principios, instrumentos, procedimientos y criterios a los que deberán ajustarse las operaciones de política monetaria entre los Bancos Centrales miembros del SEBC y sus contrapartes de política monetaria.

IV. De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, modificado por la Ley 12/1998, de 28 de abril, en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC, el Banco de España se ajustará a las orientaciones e instrucciones del BCE en virtud de las disposiciones del Tratado y de los Estatutos del BCE.

V. Entre las indicadas funciones encomendadas por la Ley al Banco de España se encuentra la de participar en el desarrollo de la función del SEBC de «definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad».

En el ejercicio de sus funciones, el Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por la Ley.

VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que, de acuerdo con la Orientación del BCE referida y con las características específicas del sistema financiero y de los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades habilita...

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