BOC. Boletín Oficial de Cantabria , December 12, 2005 (Nbr. 235)
1 - Disposiciones Generales - Ayuntamiento de Castro Urdiales
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Id. vLex: VLEX-18734158
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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 46
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 116
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza sobre Tenencia de Perros y Animales Domésticos.
Durante el período de exposición pública de la modificación de la Ordenanza de Perros y Animales Domésticos, no se ha presentado reclamaciones de ninguna clase, por lo que la Ordenanza se eleva a definitiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la referida Ordenanza que entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE PERROS Y ANIMALES DOMÉSTICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Castro Urdiales que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana. Iguales prescripciones que las establecidas en esta Ordenanza sobre perros, serán aplicables, por analogía, a otros animales domésticos. Artículo 2. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general, o bien para el propio animal. Artículo 3. ...
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