Boletin Europeo de Derecho Alimentario - Nbr. 29, September 2003
Dra.Leticia A. Bourges - Abogada
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Id. vLex: VLEX-187476
Sumario:
1. Introducción 2. La sentencia Markenqualität aus deutschen Landen 2.1 Antecedentes: la legislación nacional en cuestión 2.2 El procedimiento administrativo previo 2.3 El fallo 2.4 Comentarios 2.4.1 Sobre la aplicabilidad del artículo 28 CE a las medidas de entidades privadas imputables a un Estado miembro 2.4.2 Sobre la aplicabilidad del artículo 28 CE a las acciones de los particulares 2.4.3 Sobre la compatibilidad de las medidas públicas en cuestión con lo dispuesto en el artículo 28 CE 2.4.4 Sobre la supuesta justificación en virtud del artículo 30 CE 2.4.5 Sobre la aplicación del Reglamento (CEE) núm 2081/92 3. Conclusión
Constitución Española de 1978. - Artículos 28 , 30 , 226
La sentencia Markenqualität aus deutschen Landen : ¿La estrategia de las marcas de calidad nacionales y regionales en peligro?
1. Introducción Con fecha 5 de noviembre de 2002, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dictó sentencia en el marco del asunto C-325/00, Comisión/Alemania . El TJCE dio una respuesta afirmativa a esta pregunta y condenó a Alemania por considerar que el régimen de marca de calidad nacional que había instaurado tenía, al menos potencialmente, efectos restrictivos sobre la libre circulación de las mercancías entre Estados miembros. Al estimar que el sistema alemán de marca de calidad, establecido con el objeto de promover la comercialización de los productos agroalimentarios fabricados en Alemania y cuyo mensaje publicitario subrayaba la procedencia de los productos, podía incitar a los consumidores a comprar los productos provistos de la marca en cuestión en detrimento de los productos importados . No cabe la menor duda de que la jurisprudencia consagrada por el TJCE en la sentencia Markenqualität aus deutschen Landen pone seriamente en peligro la supervivencia de las diversas marcas de calidad nacionales y regionales que proliferan en la Unión Europea. Entre estas marcas o distintivos de calidad destacan las que en España han instaurado varias Comunidades autónomas: la marca colectiva Aragón Calidad Alimentaria propiedad de la Diputación General de Aragón, la Marca Q para productos alimenticios de calidad de Cataluña, las marcas de garantía y distintivos de calidad de Galicia Calidade, la marca de garantía R. C. registrada y certificada por el Gobierno de la Rioja, etc. Aunque dichas marcas de calidad son generalmente el resultado de un clientelismo político muy localizado y carecen realmente de eficacia para promocionar la producción local, su incompatibilidad con el artículo 28 CE resulta ahora evidente¿ Por esta razón, nos parece oportuno dedicar el presente estudio a dicha sentencia. Cabe añadir que el interés del citado fallo no se limita a los efectos que pueda tener la jurisprudencia que en él se confirma sobre los sistemas de calidad (?) nacionales o regionales, sino que se extiende a otra cuestión controvertida que se aborda en el mismo: la aplicación de la prohibición de obstaculizar la libre circulación de mercancías a medidas restrictivas que no sean atribuibles al Est...
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