Notificación de resoluciones sancionadoras por infracciones de tráfico

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , December 24, 2005 (Nbr. 169)

III. Otras disposiciones y actos
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Notificación de resoluciones sancionadoras por infracciones de tráfico

Habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones de tráfico, cuyos expedientes se reseñan. y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27-11-1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1.999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14-01-1999); en relación con los artículos 67, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79 y 84 del R.D.L. 339/90, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial y artículos 11 y 17.2 del R.D. 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de dicha Ley (B.O.E. nº 95, de 21-04-1994), se efectúan dichas notificaciones por este medio; significándoles a los denunciados que, contra esta sanción, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, pueden interponer Recurso de Reposición potestativo ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta notificación. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de La Rioja (Arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio) que habrá de interponer dentro de los dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta notificación.

La cuantía fijada para la multa impuesta al responsable de la infracción, deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la firmeza de esta Resolución sancionadora -firmeza que se producirá de no interponerse el recurso procedente expresado en la notificación dentro de plazo- transcurridos los cuales sin hacerse efectiva, se exigirá en vía ejecutiva, conforme al artículo 84 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, y Art. 21 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero, incrementada con el recargo de apremio del 20% de su importe y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la cuantía de la multa podrá hacerse efectivo en la Unidad de Intervención, 2ª planta de la Casa Consistorial, en días laborables y en horario de 10 a 14 horas, en metálico, por transferencia bancaria o mediante cheque nominativo a favor del Excmo. Ayuntamiento de Haro; o bien por giro postal dirigido a la Unidad de Intervención, con indicación del número de expediente y la matrícula del vehículo.

En las infracciones graves cometidas -estimando pudieran dar lugar a la suspensión del...

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