Auto of nº 26/2005, of June 22, 2005

Tribunales Superiores de Justicia

Reporting Judge JERONIMO GARVIN OJEDA
Case Law No.26/2005
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Id. vLex: VLEX-18781558

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Summary:

"DELITOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Y DE PREVARICACIÓN. Para la admisión a trámite de la querella es preciso que los hechos en que se funde puedan estimarse, en principio, como constitutivos de delito, y cuando se trata de querellas contra jueces o magistrados, que tales hechos tengan ""relevancia penal"" y la imputación resulte ""verosímil"". Se desestima la querella. Se desestima la apelación."

Citations:

Headnotes:

Jueces
     Responsabilidad de los jueces y magistrados
          Responsabilidad penal
Revelación de secretos
Acusado
Violación de secretos
Prevaricación
Administración de justicia
     Composición y atribuciones
          Tribunal Supremo

Extract:

Auto of nº 26/2005, of June 22, 2005

REG. GRAL. Nº 54/2005

D. CRIMINALES INDETERMINADAS Nº 30/2005

AUTO NÚM. 26

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada a veintidós de junio de dos mil cinco.

Dada cuenta; por devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal, con el

correspondiente informe, que se unirá a aquéllas, entregando copia del mismo a la parte

querellante.

HECHOS

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dª. María José Alvarez Camacho, en nombre y representación de Don Ricardo presentó ante esta Sala escrito de querella contra el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de los de Málaga, por supuestos delitos de revelación de secretos y de prevaricación que estimaba cometidos en las Diligencias Previas núm. 6728/2003, instruidas en dicho Juzgado.

Segundo.- Ordenada la incoación de las precedentes Diligencias, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado de esta sala, D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA, y se pasaron a informe del Ministerio Fiscal, que lo emitió en el sentido de que procede la desestimación de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Siendo evidente que esta Sala goza de competencia para el conocimiento de la querella interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), al pretender el querellante que los hechos narrados en la misma, que se imputan a un Magistrado en el ejercicio de su cargo judicial dentro del ámbito territorial de es...

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