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FIANZA. Tratándose de un compromiso afectante a fiador y afianzado, el beneficiario de la fianza es ajeno a las vicisitudes que puedan suceder en cuanto a su cumplimiento. Es deber de la entidad fiadora comunicar al garantizado la falta de cobertura de la garantía por incumplimiento por el deudor del pago del precio de la fianza, tan pronto como este se produzca. No es concebible que el fiador mercantil esté afianzando sin haber cobrado el precio de la garantía, salvo que se pacte un pago aplazado del precio, cuya prueba incumbirá en todo caso al fiador y deberá constar en el contrato la fecha del pago. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 439
Código Civil. - Artículos 1830 , 1831 , 1832
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
En primera instancia
Condena en costas
Aplicación
En primera instancia
Donaciones
Perfección
Requisitos
Abogados
Honorarios
Límite
Ejecutante
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Fianza
Contenido
Beneficio de excusión
Beneficios para el fiador
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Case of Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª, of March 15, 2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASección QuintaRollo Nº 7088.04-TNº. Procedimiento: 211/02Juzgado de origen: Primera Instancia 8 de SevillaSENTENCIAILMOS. SRES. MAGISTRADOSD. JOSE HERRERA TAGUAD. CONRADO GALLARDO CORREAD. FERNANDO SANZ TALAYEROEn Sevilla a 15 de marzo de 2005 VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 211/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por la entidad Esmalto S.A.(Porcelanosa),...
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