Case of Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª, of March 15, 2005

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Summary:

FIANZA. Tratándose de un compromiso afectante a fiador y afianzado, el beneficiario de la fianza es ajeno a las vicisitudes que puedan suceder en cuanto a su cumplimiento. Es deber de la entidad fiadora comunicar al garantizado la falta de cobertura de la garantía por incumplimiento por el deudor del pago del precio de la fianza, tan pronto como este se produzca. No es concebible que el fiador mercantil esté afianzando sin haber cobrado el precio de la garantía, salvo que se pacte un pago aplazado del precio, cuya prueba incumbirá en todo caso al fiador y deberá constar en el contrato la fecha del pago. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

Citations:

Headnotes:

Costas procesales
     Condena en costas
          Finalizado el proceso
               En primera instancia
Condena en costas
     Aplicación
          En primera instancia
Donaciones
     Perfección
          Requisitos
Abogados
     Honorarios
          Límite
Ejecutante
Condena en costas
     Apelación
          recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Fianza
     Contenido
          Beneficio de excusión
               Beneficios para el fiador
Costas procesales
     Condena en costas
          Finalizado el proceso
               Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación

Extract:

Case of Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª, of March 15, 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7088.04-T

Nº. Procedimiento: 211/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 8 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 15 de marzo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 211/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, promovidos por la entidad Esmalto S.A.

(Porcelanosa),...

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