Case Law No.154/2005
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Id. vLex: VLEX-18797075
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"ACCIÓN REGISTRAL. REQUISITOS. Se ejercita acción registral del art. 41 de la Ley Hipotecaria. Son requisitos para la estimación de la acción real: 1º.- que el accionante acredite su legitimación activa dimanante de su designación como titular registral del derecho ejercitado; 2º.- que la acción vaya dirigida contra quien aparece como perturbador u opositor de los derechos inscritos y por ello, pasivamente legitimado en el proceso; 3º.- que no concurran ninguna de las causas que taxativamente señala la ley como motivos de oposición; y 4º.- que se de una identidad entre la finca registrada a favor del accionante y aquella de los denunciados actos perturbadores contra los que reacciona el titular registral. En primera instancia se rechaza la demanda principal y se admite la de contradicción. Se desestima la apelación."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 250 , 394 , 398 , 439 , 440 , 441 , 444 , 447
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 41
Propiedad
Cuestiones generales
Acción contra el tenedor y poseedor
Propiedad
Poseedor
Case of Audiencia Provincial - Sevilla, , Sección 2ª nº 154/2005, of April 14, 2005
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLASección SegundaREFERENCIA:ROLLO DE APELACIÓN Nº 1031/05-F JUZGADO DE PROCEDENCIA:Sev-2JUICIO Nº 1342/03SENTENCIA NÚM 154PRESIDENTE ILTMO. SR.DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIAILTMOS SRES. MAGISTRADOS DON RAFAEL MARQUEZ ROMERODON ANDRES PALACIOS MARTINEZEn la Ciudad de Sevilla a catorce de Abril de dos mil cinco.Visto, por la...
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