Juicios rapidos: formularios para la practica procesal penal (2003)
Jesús María Canal González - Oficial de la Administración de Justicia
Section: Diligencias previas urgentes
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Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 110 , 420 , 436
Incoacción
Incoación
Art. 797. Incoación: el Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, incoará diligencias previas urgentes practicando, con la participación activa del Ministerio Fiscal, las siguientes: 1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del imputado. 2.ª Recabará, de no haberlos recibido, los informes solicitados por la Policía Judicial. 3.ª Ordenará que el Médico Forense examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita informe. 4.ª Ordenará la tasación por un perito de los bienes u objetos puestos a disposición judicial. 5.ª Tomará declaración al detenido o al imputado. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, se podrá acordar la detención del mismo. 6.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia se podrá aplicar lo previsto en el art. 420 Lecrim. 7.ª Llevará a cabo a los perjudicados u ofendidos por el delito el ofrecimiento de las acciones de los artículos 109 y 110 de la Lecrim. 8.ª Practicará el reconocimiento en rueda, de resultar pertinente. 9.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el o los careos correspondientes. 10.ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere nec...
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