Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 262/2003, Reporting Judge JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Case Law No.4/2005
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Id. vLex: VLEX-18865852
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VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. VICIOS EN LA CONSTRUCCION. CADUCIDAD DE LA ACCION. El propietario de la vivienda recla,a al Gobierno de Navarra, en su calidad de promotor y vendedor, la reparación de diversas deficiencias de construcción de la misma. Existe en la compilación Navarra un régimen especial de caducidad de las acciones redhibitoria y estimatoria sometidas a una rápida caducidad de 6 meses y un año respectivamente por ello. Los vicios reclamados, que eran manifiestos y originarios se debieron denunciar en el momento de adquirir la cosa. Dichos defectos no impiden el normal uso y disfrute de la vivienda comprada, no consta que se agraven con el transcurso del tiempo, y se pretende que sean indemnizados mas de veinte años después de haber entrado el comprador en posesión de la vivienda vendida. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la casasión.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 394 , 398 , 477 , 479
Código Civil. - Artículos 1098 , 1101 , 1124 , 1484 , 1591 , 1964
Arrendamiento de obra
Vendedor
Prescripción de la acción
Viviendas de Protección Oficial
Obligaciones
Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra - Sala de lo Civil y Penal nº 4/2005, of May 18, 2005
D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUID. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GILD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
S E N T E N C I A Nº 4 LTMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 04/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 18 de octubre de 2004, en autos de juicio ordinario nº 292/02, (rollo de apelación civil nº 262/03) sobre responsabilidad contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDADO GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Letrado Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra y recurrido el DEMANDANTE D. Carlos Francisco , representado en este recurso por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigido por el Letrado D. Jesús Antonio Sanz Caro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Procurador Sr. D. Ger...
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