Appeal nº 474/1999, Reporting Judge CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
Case Law No.345/2001
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Id. vLex: VLEX-18925496
TÍTULO HIPOTECARIO. Se diferencia la validez intrínseca del título hipotecario de la forma de presentarlo y hacerlo valer en juicio. El defecto en la presentación de los títulos (para acreditar la legitimación) debe hacerse valer dentro del propio procedimiento ejecutivo por vía de los recursos generales. La exigencia de depósito que impone el artículo 247 de la Ley Hipotecaria, en caso de incumplirse, no puede llevar aparejada por sí sola la sanción de nulidad de las cédulas hipotecarias, dada la finalidad meramente instrumental y práctica del depósito. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 706 , 710
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 131 , 132 , 247
Código Civil. - Artículos 1212 , 1277 , 1911
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Hipoteca
Hipoteca inmobiliaria
Contratos
Causa
Requisitos
Lícita
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Obligaciones
Extinción de las obligaciones
Novación
Subrogación
Hipoteca inmobiliaria
Constitución
Título constitutivo
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Garantías reales
Demandado
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condena de hacer no personalísimo
Case of Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª nº 345/2001, of November 07, 2001
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDESD. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELAD. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3PONTEVEDRASENTENCIA: 00345/2001 LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDES, Presidente, D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente: S E N T E N C I A Nº 345/2001En PONTEVEDRA, a siete de Noviembre de dos mil uno . Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juz...
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