Appeal nº 505/2000, Reporting Judge MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
Case Law No.255/2001
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Id. vLex: VLEX-18948574
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. VALORACIÓN DE FINCA. Según la doctrina de los actos propios, no es lícito accionar contra los propios actos cuando se llevan a cabo actuaciones que por su transcendencia integran convención y causan estado, definiendo inalterablemente las situaciones jurídicas de sus autores, y cuando se encaminan a crear, modificar o extinguir algún derecho, con lo que generan vinculación de los que se les atribuyen. No obstante, debe tenerse en cuenta la aplicación de las normas de valoración de la Ley de Expropiación Forzosa. El Estado demandante está vinculado por el valor de los bienes asignado en procedimiento previo ante la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, dado que goza de presunción de legalidad y acierto, salvo prueba en contrario. Se estima parcialmente la demanda en primera instancia. Se estima parcialmente la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 610 , 734 , 896
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 98
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Artículos 335 , 348
Embargo
Bienes inembargables
Reembargos
Expropiación forzosa
Ministerio
Arrendamiento Rústico
Expropiación forzosa
Junta
Medidas cautelares
Procedimiento
Vista para la audiencia de las partes
Case of Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª nº 255/2001, of May 07, 2001
D. José Manuel Barral DíazDª. Dª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 6OVIEDOSENTENCIA: 00255/2001RECURSO DE APELACION 505/2000En Oviedo, a siete de Mayo de dos mil uno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Sres. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández d...
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