Obligación de las partes

El contrato estimatorio. Desde el derecho romano a su regulación actual (2002)

Ana Alemán Montreal
Section: Sumario
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Obligación de las partes

Obligaciones del tradens

La obligación fundamental del tradens es, sin duda, la traditio rei, esto es, la entrega de la cosa estimada al accipiens.

¿Transmisión de la propiedad?

En relación con esta obligación nos planteamos la debatida cuestión de la transmisión de la propiedad, es decir, que si esta entrega transmite al accipiens la propiedad de la cosa que el tradens le ha entregado.

La doctrina mayoritaria viene afirmando que la simple entrega no transmite la propiedad de la cosa, puesto que el accipiens asume la obligación de restituirla; sin embargo, opina que con posterioridad se produce este efecto traslativo, disintiendo, en cuanto al momento y al modo en que opera el aludido traspaso.

Así, la opinión más generalizada sostiene que la transmisión de la propiedad se produce en el momento en que el accipiens paga la estimación al tradens, o cuando, este último le hubiese concedido un crédito por la prestación debida; en este sentido, se manifiestan Coviello, Formiggini, y De Medio, sosteniendo, este último, para el caso excepcional de aestimatum de cosas fungibles, que el traspaso de la propiedad se produce en el momento de la entrega, ya que aún en el supuesto de que el accipiens venga obligado a la restitución de la cosa, esta será no la misma sino el tantumdem98 .

En contra se pronuncia decididamente Buckland, para quien el traspaso de la propiedad acontece bien en el momento en que el accipiens realiza la venta, bien cuando finaliza el término fijado para la restitución99 . Y no faltan quienes como Neppi, sostiene que el tradens en ningún momento transfiere la propiedad al accipiens, sino un poder de disposición para la venta100 .

Pero, centrémonos en el derecho romano, aunque posteriormente retomemos la polémica.

Las escasas fuentes sobre el aestimatum nada nos dicen al respecto, no obstante, creemos que la obligación del tradens de entregar la cosa accipiens no supone el traspaso de la propiedad, y ello, porque la traditio designa la entrega corporal de una cosa, esto es, la transmisión de la posesión, la cual puede tener muy distintos fines sin que necesariamente suponga la transmisión de la propiedad.

En concreto, en nuestro caso, el traspaso posesorio se produce para que se proceda a su venta, no existe, por tanto, la iusta causa que justifique el traspaso de la propiedad101 . La regla general, a tenor de las fuentes de la época clásica102 , es que la traditio sin iusta causa no transmite la propiedad al adquirente, en consecuencia, el tradens no transmitirá la propiedad de la cosa al accipiens, sino simplemente un poder de disposición sobre la misma ad vendend...

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