El patrimonio Criminal. Comiso y pérdida de la ganancia (2001)
José Antonio Choclán Montalvo - Magistrado. Doctor en Derecho. Letrado del CGPJ
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/190443
Id. vLex: VLEX-190443
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 127 , 128 , 301 , 305 , 374
REAL DECRETO 864/1997, de 6 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados. de 6 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.
LEY 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados. de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 263 , 282
Modelos diferenciados de comiso y confiscación. El caso especial de la criminalidad organizada
1. ¿Establece un modelo diferenciado de comiso el art. 374 CP para el delito de tráfico de drogas? Como rezó la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/1988, de 24 de marzo, de Reforma del Código Penal, en materia de Tráfico Ilegal de Drogas “ Sin lugar a duda alguna, se ha abierto paso ya en el contexto internacional la convicción de que tras las conductas delictivas relacionadas con el mundo de la droga, no existe sino la realización de un gran negocio económico. La reducción y eliminación de los beneficios económicos obtenidos a través de esta criminal actividad debe deparar los más positivos logros en la difícil lucha contra el tráfico de drogas”. Con este presupuesto, la citada Ley Orgánica establece tres mecanismos que tratan de atajar los beneficios económicos surgidos de ese criminal negocio. Por una parte, se dispone la imposición de penas de multa de muy elevada cuantía. Para cuya determinación se tendrá en cuenta por la autoridad judicial, de manera preferente, el provecho o ganancia obtenidos o que hubieran podido obtenerse a través de la conducta criminal. En segundo lugar, se amplían los términos de la figura del comiso, disponiendo como susceptibles del mismo los bienes, de cualquier naturaleza, utilizados o que provengan de la conducta delictiva. Por otra parte, para garantizar la efectividad de esa medida, se faculta a la autoridad judicial para aprehender los citados bienes en cualquier momento en que el proceso se encontrare. En tercer término, con el objetivo de hacer posible la intervención del Derecho Penal en todos los tramos del circuito económico del tráfico de drogas, se incorpora un nuevo delito que sanciona las conductas de aprovechamiento de los efectos y ganancias d...
If you are already a vLex customer, Access Here