Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2005, relativa al registro, depósito y publicación del convenio colectivo Compañía Cervecera de Canarias, S.A.

Boletín Oficial de Canarias , January 04, 2006 (Nbr. 2006/003)

IV. ANUNCIOS - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
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Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2005, relativa al registro, depósito y publicación del convenio colectivo Compañía Cervecera de Canarias, S.A.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Compañía Cervecera de Canarias, S.A., para la modificación de los artículos 46 y anexo V del vigente convenio colectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2005.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO 2005-2007 Artículo 1º.- Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Compañía Cervecera de Canarias, S.A. que prestan sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo:

- Fábrica de Santa Cruz y Delegación Tenerife Centro, Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Tenerife.

- Fábrica de Las Palmas y Delegación Gran Canaria Norte, Carretera del Centro, 142, Barranco Seco, Las Palmas.

- Oficinas Centrales, Carretera General La Cuesta-Taco, km 0,5, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Tenerife Sur, Las Chafiras, s/n, Aldea Blanca del Llano, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Tenerife Norte, Urbanización El Carril, s/n, La Vera, Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación La Palma, Polígono Industrial Esmeralda, Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Gran Canaria Sur, calle Las Mimosas, s/n, Polígono de Arinaga, Agüimes, Las Palmas.

- Delegación La Gomera, Carretera Los Chejelipes, s/n, Finca Diseminado, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife.

- Delegación Lanzarote, Carretera Los Mármoles (Cruce Castillo San Juan), Arrecife de Lanzarote, Las Palmas.

- Delegación Fuerteventura, Urbanización Risco Prieto, parcelas 1, 2 y 3, Puerto del Rosario, Fuerteventura, Las Palmas.

Su extensión a otros centros de trabajo requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes. Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio los Directores y Subdirectores.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, salvo las cláusulas que tengan señalado una vigencia diferente, cualesquiera que sea la fecha de su homologación por la Autoridad Laboral, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2005, en cuanto a sus condiciones económicas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31 d...



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