BOE. Boletín Oficial del Estado, July 26, 2001 (Nbr. 178)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se corrige error producido en la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad..

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 13 , 16
REAL DECRETO 1891/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
REAL DECRETO 706/1997, de 16 de Mayo, por el que se desarrolla el Regimen de Control interno ejercido por la Intervencion general de la Seguridad social. de 16 de Mayo, por el que se desarrolla el Regimen de Control interno ejercido por la Intervencion general de la Seguridad social.
REAL DECRETO 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Gestion financiera de la Seguridad social.
ORDEN de 12 de julio de 2001 por la que se modifica la de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social aprobado pop el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto
El Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre, modificó el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y, entre otras disposiciones del mismo, dio nueva regulación al apartado 2 de su artículo 13, sobre pagos con cargo a los fondos de maniobra.
La nueva regulación de estos fondos llevada a cabo por aquel Real Decreto para configurarlos como provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y para ampliar de su ámbito de aplicación a nuevos gastos extendiéndolo a la totalidad de los gastos corrientes en bienes y servicios del capítulo II del Presupuesto de Gastos y Dotaciones del Sistema de la Seguridad Social, aunque fijando límites máximos a dichos fondos, conlleva la necesidad de dar nuevas y precisas normas de desarrollo, que completen las contenidas hasta ahora en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 22 de febrero de 1996. Por ello, se efectúa ahora una completa regulación de la constitución, modificación y extinción de los fondos de ma...
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