RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Periel García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid número ..

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 21, 2001 (Nbr. 200)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Periel García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid número ..

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Periel García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid número 26, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una hipoteca de máximo, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Periel García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid número 26, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una hipoteca de máximo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos.

I. El 19 de noviembre de 1996, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don José Periel García, el Banco Popular Español y la sociedad 'P.M., Sociedad Limitada' y don Luis Miguel y doña Carolina P. Z., exponen que el 'Banco Popular Español, Sociedad Anónima', viene realizando operaciones mercantiles con la sociedad citada (línea de descuento por un límite de diez millones de pesetas y línea de descuento

por un límite veinte millones de pesetas), y con el fin de garantizarlas y las futuras señaladas en el apartado 2 de la cláusula primera, don Luis Miguel y doña Carolina P. Z., constituyen hipoteca de máximo en garantía del saldo de una 'cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria número' por un límite máximo de veinticinco millones de pesetas en la que únicamente podrán ser cargadas las partidas que se expresan en el Fundamento de Derecho 1.

II. Presentada la cit...

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