LEY 8/2001, de 2 de agosto, de Protección de la Calidad de las Aguas de las Rías de Galicia y de Ordenación del Servicio Público de Depuración de Aguas Residuales Urbanas

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 25, 2001 (Nbr. 230)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Galicia
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Citations:

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Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

LEY 5/1997, de 22 de Julio, de Administracion local de Galicia. de 22 de Julio, de Administracion local de Galicia.

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REAL DECRETO-LEY 11/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. de 28 de Diciembre, por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

LEY 1/1995, de 2 de Enero, de Proteccion ambiental de Galicia. de 2 de Enero, de Proteccion ambiental de Galicia. - Artículo 35

Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Extract:

LEY 8/2001, de 2 de agosto, de Protección de la Calidad de las Aguas de las Rías de Galicia y de Ordenación del Servicio Público de Depuración de Aguas Residuales Urbanas

I.

Las rías de Galicia constituyen unos espacios singulares dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma. En ellos se encuentra una gran riqueza natural, de fauna y paisajística y de importante valor económico a la vez, que viene conviviendo con asentamientos urbanos y actividades industriales de cierta entidad. El deterioro que, a través de los años, estas actividades, u otras de nueva implantación, pueden causar por efectos puntuales o acumulativos a la calidad de sus aguas hace necesario que se utilicen todos los instrumentos al alcance de la Comunidad Autónoma para corregir y prevenir estas consecuencias perniciosas. La presente Ley pretende, pues, la protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia mediante el establecimiento de objetivos de calidad y de límites para la emisión de vertidos, así como la ordenación de las actividades que pudiesen resultar incompatibles con dicha protección, cuya instalación requerirá una especial atención a las exigencias ambientales.

Todo ello con el objetivo de que Galicia se dote de un instrumento normativo del máximo rango que haga compatibles de forma razonable el desarrollo urbano e industrial, por un lado, con los usos de marisqueo, turismo y baño de las rías, por otro, considerando el medio natural como un factor ¡imitador común a ambos aspectos.

Estas circunstancias obligan a acometer una normativa especial para los vertidos contaminantes en las rías de Galicia que, acomodándose a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y la normativa básica del Estado, establezca un régimen de protección de los márgenes de éstas, así como un régimen estricto de vertidos, tanto desde la perspectiva material de los parámetros de calidad de las aguas y niveles de emisión admisibles como desde la perspectiva puramente sancionadora.

A estos efectos, el Estatuto de Autonomía de Galicia contempla, por una parte, la competencia exclusiva de la Xunta de Galicia para la ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3) y para la promulgación de normas adicionales sobre protección del medi...

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