BOE. Boletín Oficial del Estado, March 16, 2001 (Nbr. 41)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Sanidad y Consumo
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REAL DECRETO 905/2003, de 11 de julio, por el que se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento. - Artículos 2 , 35 , 36
REAL DECRETO 2259/1994, de 25 de Noviembre, por el que se regula los almacenes farmaceuticos y la Distribucion al por mayor de Medicamentos de Uso humano y Productos farmaceuticos. de 25 de Noviembre, por el que se regula los almacenes farmaceuticos y la Distribucion al por mayor de Medicamentos de Uso humano y Productos farmaceuticos.
REAL DECRETO 294/1995, de 24 de Febrero, por el que se regula la Real farmacopea española, el Formulario nacional y los Organos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia. de 24 de Febrero, por el que se regula la Real farmacopea española, el Formulario nacional y los Organos consultivos del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Real Decreto 1910/1984, de 26 de Septiembre, de Receta medica. de 26 de Septiembre, de Receta medica. - Artículo 12
REAL DECRETO 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales
La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, regula en sus artículos 35 y 36 los requisitos sanitarios de las fórmulas magistrales y preparados oficinales. Así, el apartado 3 del citado artículo 35, relativo a las fórmulas magistrales, establece que en la preparación de éstas se observarán las normas de correcta fabricación y control de calidad. Por su parte, el párrafo a) del artículo 36 de la citada Ley, relativo a los preparados oficinales, establece que éstos deberán estar enumerados y descritos por el Formulario Nacional. En este sentido, el apartado 5 del artículo 55 de la misma Ley prevé que el Formulario Nacional contendrá las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las normas de correcta preparación y control de aquellos.
Por otra parte, en su disposición transitoria segunda, establece que, en tanto se apruebe y publique el Formulario Nacional, la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales regulados en los artículos 35 y 36 se ajustará a los principios generales establecidos en esta Ley y alas normas técnicas y científicas actualmente aceptadas. De conformidad con lo expuesto, la incorporación de nuevas formas galénicas a las ya tradicionales, así como el progresivo empleo de fármacos cada vez más potentes, aconsejan que, no sólo en el campo de la tecnología farmacéutica industrial, sino también en el más limitado de las preparaciones que se realizan tanto en las oficinas de farmacia como en los servicios farmacéuticos, las Administraciones sanitarias adopten las oportunas medidas para que la actividad profesional relativa a la formulación magistral y las preparaciones oficinales se ajusten, con el necesario rigor, a pautas procedimentales estrictas y fielmente reproducibles. En este sentido, con independencia de que en el Formulario Nacional, a cuya publicación precede la presente norma, se establezcan especiales condiciones para la correcta elaboración y control de determinadas fórmulas magistrales y preparados oficinales y sin perjuicio de que modificaciones legislativas que puedan adoptarse hagan posible una flexibilización en la regulación sobre la materia, el presente Real Decreto viene a desarrollar los artículos 35 y 36 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, aprobándose mediante el mismo las normas de correcta el...
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