DECRETO 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna

Boletín Oficial del Estado, March 21, 2001 (Nbr. 69)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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DECRETO 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

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DECRETO 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna

La Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 12.1 establece que son las Universidades las que elaboran sus Estatutos, siendo el Claustro Universitario el órgano encargado de su elaboración, de acuerdo con la competencia dada por el artículo 15.1 del citado texto legal. La aprobación de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, según dispone el propio artículo 12.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Dado el tiempo transcurrido desde que fueron aprobados los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna, es evidente que se han producido numerosos cambios, tanto normativos como sociales, que demandan una renovación del contenido de los mismos con el fin de adaptarlos a las necesidades que han ido surgiendo.

Como consecuencia, el Claustro Universitario de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el pasado día 12 de abril de 2000 acordó proponer la reforma de los actuales Estatutos de la Universidad, procediéndose a su remisión al Gobierno de esta Comunidad Autónoma para su aprobación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo primero.

Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, que figuran como anexo al presente Decreto.

Artículo segundo.

Quedan suprimidos del texto aprobado por el Claustro de la Universidad de La Laguna, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los siguientes artículos:

Artículo 109.2: Invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia. [Ley 10/1999, de 13 de mayo, y artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria].

Artículos 113.g) y 204.2: La Ley de Reforma Universitaria no otorga competencias al Claustro en la elaboración de los presupuestos.

Artículos 166 a 170, ambos inclusive: Vulneran lo previsto en el artículo 1 1.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 180.4: La forma de provisión del puesto de trabajo de Director de la biblioteca general vulnera lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Por los mismos motivos, se suprimen parcialmente:

Del artículo 13.1, la referencia que se hace alas retribuciones del personal docente e investigador. Vulnera lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Reforma Universitaria.

Del artículo 32, la expresión «sin necesidad de nueva matriculación». Invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 164/2000, de 24 de julio, de fijación de cuantías de tasas por servicios académicos universitarios, curso 2000/2001.)

Del artículo 204.3, la referencia a «junto con las enmiendas finalmente aprobadas por el Claustro». La Ley de Reforma Universitaria no otorga competencias al Claustro en la elaboración de los presupuestos.

Del artículo 21 1.2, la referencia a los contratos específicos. Modalidad contractual suprimida por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Artículo tercero.

El contenido del artículo 20.1.c) debe entenderse en el sentido de que dicho precepto carece de la coactividad propia de toda norma jurídica.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de diciembre de 2000.-El Presidente del Gobierno, Román Rodríguez Rodríguez.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Preámbulo

Transcurridos quince años desde los primeros Estatutos democráticamente aprobados por nuestra Universidad, los cambios legislativos y la propia necesidad de adaptar la norma a las nuevas realidades universitarias y sociales aconsejan abordar una profunda renovación de los mismos. Así lo ha entendido nuestra Comunidad Universitaria al proponer la presente Reforma de los Estatutos.

La Universidad de La Laguna, heredera de una tradición centenaria de libertad intelectual al servicio de la sociedad y uno de los fundamentos del futuro de Canarias, como comunidad comprometida con un mundo libre, tolerante, equitativo y responsable, se reafirma en la condición de universalidad y en su compromiso con la sociedad actual y futura.

Siendo la ciencia y la cultura bienes que merecen ser acumulados, la Universidad de La Laguna, generadora y transmisora de los mismos, tiene como fines irrenunciables la creación, desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, así como la preparación profesional que exijan su aplicación y sus métodos, y el apoyo al desarrollo social, cultural y económico...

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