BOE. Boletín Oficial del Estado, April 16, 2001 (Nbr. 91)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 33
Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família. de 15 de juliol, del Codi de família.
LLEI 10/1998, de 15 de juliol, d'unions estables de parella. de 15 de juliol, d'unions estables de parella.
LEY 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo
LEY 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña, PREÁMBULO La presente Ley da respuesta al artículo 79.2 y ala disposición final tercera de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, y regula la mediación familiar de acuerdo con las bases establecidas por la mencionada disposición final y de acuerdo con los principios generales que informan la institución de la mediación. La mediación, en general, como institución compleja, en la medida en que comporta la presencia y la intervención de una tercera persona, es de aplicación a diferentes ámbitos y consiste en un método de resolución de conflictos que se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta, sea a iniciativa propia de las partes, sea a indicación de una autoridad judicial, que tiene como objeto ayudar alas partes y facilitarles la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio. La mediación familiar, y concretamente la modalidad encaminada a la solución extrajudicial de los conflictos matrimoniales, apareció en los Estados Unidos de América. En la segunda mitad de los años setenta buena parte de los Estados de la Unión ya disponían de servicios de mediación vinculados a los Tribunales. Hay que buscar la causa determinante de la extensión rápida de la mediación familiar en aquel país en el aumento espectacular del número de divorcios, con el incremento consiguiente de la litigiosidad matrimonial y de los costes procesales. Estas mismas circunstancias, que se producen cada vez más en muchos otros países desarrollados, han provocado la implantación generalizada ...
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