Boletín Oficial del Estado, April 18, 2001 (Nbr. 93)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Administraciones Publicas
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Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 13
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículos 9 , 10 , 14
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 33
REAL DECRETO 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 107
REAL DECRETO 1892/1996, de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de administraciones publicas. de 2 de agosto, de Estructura organica basica del Ministerio de administraciones publicas.
Real Decreto 2169/1984, de 28 de Noviembre, de atribucion de Competencias en materia de Personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 28 de Noviembre, de atribucion de Competencias en materia de Personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículos 4 , 12
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes. de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes. - Artículo 6
Real Decreto 2618/1985, de 27 de Diciembre, por el que se suprimen los Patronatos de Casas de Funcionarios civiles. de 27 de Diciembre, por el que se suprimen los Patronatos de Casas de Funcionarios civiles.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local. de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local.
Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio. de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio.
REAL DECRETO 694/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 44
Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado. de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado.
ORDEN de 28 de marzo de 2001 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación, de funciones de otros órganos del Ministerio de Administraciones Públicas
El Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Posteriormente, el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, modificó y desarrollo esta estructura, atribuyendo funciones a sus órganos superiores y directivos.
Una vez analizada la nueva organización del Departamento y con objeto de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios se hace necesario matizar el sistema interno de distribución de competencias mediante la delegación de diversas atribuciones entre órganos del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presente Orden no se limita a recoger las funciones delegadas por el Ministro sino que contempla también las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos inmediatamente adscritos al mismo, esto es, los Secretarios de Estado para la Administración Pública y de Organización Territorial del Estado y el Subsecretario, puesto que, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, estas delegaciones deben ser aprobadas por el Ministro ya sea en su calidad de órgano jerárquicamente superior al delegante, ya como órgano superior común cuando entre delegante y delegado no exista una relación jerárquica. Cuando se trate de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, la delegación de atribuciones quedará condicionada no sólo a la aprobación del Ministro como superior del órgano delegante, sino también a la aprobación o aceptación del ejercicio de estas funciones por el órgano delegado. En cualquier caso, el sistema de distribución de competencias en el Departamento podrá completarse con la ulterior delegación de...
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