RESOLUCIÓN de 9 abril de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2001

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 30, 2001 (Nbr. 103)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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RESOLUCIÓN de 9 abril de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con Iberoamérica, correspondientes al año 2001

La Orden de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo) establece las bases reguladoras de las ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para cooperación cultural con Iberoamérica.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para el año 2001 las ayudas comprendidas en el punto primero, a), de la Orden de 28 de febrero de 1997, para formación de profesionales iberoamericanos en el sector cultural.

1. Objeto y condiciones.

Ayudas para la participación de profesionales iberoamericanos en los programas de cursos y estancias, de carácter no reglado, organizados por la Secretaría de Estado de Cultura, según relación que figura en el anexo II de la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.

Las ayudas convocadas, por importe máximo de 420.708,47 euros, 70.000.000 de pesetas, se imputarán a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.13413.485 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas con nacionalidad de los siguientes países participantes en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

También podrán concurrir las personas físicas nacionales de los siguientes países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional: Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Igualmente podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en cualquiera de los países anteriormente mencionados.

3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.

3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados; protección, restauración, conservación a investigación del patrimonio cultural; en la gestión editorial y en la gestión de museos, archivos, bibliotecas, exposiciones, artes plásticas, cinematografía, artes audiovisuales, artes escénicas y música.

3.4 No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes lo hayan sido en la convocatoria de 2000. Asimismo, quedan excluidos los beneficiarios de otras ayudas, para distinta finalidad, siempre que su disfrute coincida en el tiempo con la realización del curso o estancia para el que se obtiene la ayuda prevista en la presente Resolución.

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