BOE. Boletín Oficial del Estado, May 08, 2001 (Nbr. 110)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte
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Id. vLex: VLEX-19198794

REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenacion de la formacion profesional en el ambito del sistema educativo. de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenacion de la formacion profesional en el ambito del sistema educativo. - Artículos 4 , 5
REAL DECRETO 676/1993, de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional. de 7 de Mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Titulos y las Correspondientes enseñanzas minimas de Formacion profesional.
REAL DECRETO 1635/1995, de 6 de Octubre, por el que se adscribe el Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza secundaria y Profesores tecnicos de Formacion profesional a las Especialidades propias de la Formacion profesional especifica. de 6 de Octubre, por el que se adscribe el Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza secundaria y Profesores tecnicos de Formacion profesional a las Especialidades propias de la Formacion profesional especifica.
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. - Artículos 4 , 35
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
REAL DECRETO 370/2001, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en óptica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas
El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.
Una vez que por Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, se han fijado las directrices generales para el establecimiento de los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, procede que el Gobierno, asimismo previa consulta a las Comunidades Autónomas, según prevén las normas antes citadas, establezca cada uno de los títulos de formación profesional, fije sus respectivas enseñanzas mínimas y determine los diversos aspectos de la ordenación académica relativos a las enseñanzas profesionales que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas competentes en el establecimiento del currículo de estas enseñanzas, garanticen una formación básica común a todos los alumnos. A estos efectos habrán de determinarse en cada caso la duración y el nivel del ciclo formativo correspondiente; las convalidaciones de estas enseñanzas; los accesos a otros estudios y los requisitos mínimos de los centros que las impartan. También habrán de determinarse las especialidades del profesorado que deberá impartir dichas enseñanzas y, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia según lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. A este respecto debe indicarse que la atribución docente de las especialidades definidas en el presente Real Decreto se ha realizad...
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