Boletín Oficial del Estado, May 25, 2001 (Nbr. 125)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 145
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. - Artículo 59
LEY 5/1995, de 23 de Marzo, de Regimen juridico de Enajenacion de Participaciones publicas en determinadas empresas. de 23 de Marzo, de Regimen juridico de Enajenacion de Participaciones publicas en determinadas empresas.
LEY 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La regulación legal del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en el mandato contenido en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según el cual «su administración, control, defensa, conservación y reivindicación serán regulados por Ley del Parlamento de las Illes Balears». Transcurridos casi diez años desde la primera regulación del patrimonio de la Comunidad Autónoma, llevada a cabo por la Ley 11/1990, de 17 de octubre, se impone una reconsideración integral de este texto para poder incorporarle las novedades legales más significativas, actualizarlo y adecuarlo a la organización y al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades que de ella dependen. La nueva regulación patrimonial pretende ser, de la misma manera que ya lo fue su antecesora, un marco jurídico global para la regulación del patrimonio de esta Comunidad Autónoma, entendido como la totalidad de bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título. Se introducen ahora mejoras técnicas evidentes respecto de la legislación precedente, en lo que se refiere al alcance tanto subjetivo como objetivo de la regulación. En cuanto al primero, debe destacarse la inclusión de las referencias necesarias al Parlamento, a otras instituciones estatutarias y a las entidades autonómicas de derecho público; y en cuanto al aspecto objetivo, es oportuno indicar que los artículos iniciales del título I delimitan la materia, la disgregan de las propiedades administrativas especiales y fijan claramente el sistema de prelación de las normas de aplicación directa o de aplicación supletoria. El núcleo de la Ley está formado por la regulación detallada de los regímenes jurídicos de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Asimismo, es significativa la importancia que adquiere el Inventario General de Bienes y Derechos, como instrumento público de información y control del estado jurídico del patrimonio. La Ley se caracteriza, asimismo, por la introducción de mecanismos de garantía del principio de buena administración y por la reducción de la discrecionalidad administrativa en la gestión patrimonial, pauta que se refleja especialmente en la determinación de las excepciones al principio de concurrencia. Se incluye como novedad sustancial y formal la estructuración del título dedicado al reparto de las atribuciones de los diferentes órganos gestores de la materia de patrimonio, lo cual supone una clara apuesta por la desconcentración en la gestión, que se traduce en el aligeramiento de la carga tradicionalmente asumida por el Consejo de Gobierno en esta materia, y en la traslación de las tareas de representación y gestión patrimonial -encomendadas hasta este momento a la Presidencia de la Comunidad Autónoma- a los órganos de la Consejería competente por razón de la ma...
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