Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, January 17, 2006 (Nbr. 4552)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19277169
ORDEN PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.
ORDEN PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña. Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero. El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña. El Plan nacional de juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación, la corresponsabilidad y la innovación y el aprendizaje. Uno de los medios para lograr el principio rector de la proximidad son los planes locales de juventud. Estos planes los elaboran los entes locales de Cataluña en el marco del Plan nacional de juventud, y son las herramientas que permiten diseñar las soluciones más ajustadas y eficientes a los problemas que los municipios de Cataluña detectan en materia de juventud, a la vez que permiten potenciar el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio. Por su parte, los proyectos para jóvenes que los entes locales de Cataluña elaboran e incluyen en sus respectivos planes locales de juventud son una manifestación importante de la integralidad de las políticas de juventud tanto en el territorio como en la vida diaria del ciudadano joven catalán. Dichos proyectos son instrumentos necesarios para garantizar una implementación de las políticas de juventud adaptadas a las necesidades específicas de cada territorio y de cada colectivo. Por lo tanto, permiten lograr la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, a la vez que favorecen el arraigo de la población joven al territorio y potencian el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio. Por su carácter básico, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente; Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), Ordeno: Artículo único Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaborados en el contexto de un plan local de juventud y en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, de acuerdo con los criterios de valoración de los planes locales de juventud y con los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, respectivamente. Disposición adicional 1. A los efectos de estas bases se mantienen las calificaciones de planes locales de juventud realizadas por la Secretaría General de Juventud de acuerdo con la Orden PRE/24/2005, de 17 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005). 2. En caso de haber sido entregadas ...
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