Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, February 22, 2002 (Nbr. 3581)
Disposiciones Generales
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Id. vLex: VLEX-19290400
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de sector estibadores portuarios del puerto de Tarragona, de la provincia de Tarragona, para los años 2000-2002 (código de convenio núm. 4300244).
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de sector estibadores portuarios del puerto de Tarragona, de la provincia de Tarragona, para los años 2000-2002 (código de convenio núm. 4300244). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de sector estibadores portuarios del puerto de Tarragona, suscrito por las partes negociadoras en fecha 13 de junio de 2000 y presentado por las mismas partes en fecha 10 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, Resuelvo: -1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de sector estibadores portuarios del puerto de Tarragona para los años 2000-2002, de la provincia de Tarragona, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona. -2 Disponer su publicación en el DOGC. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo. Tarragona, 19 de diciembre de 2001 Montserrat Güell Anglès Delegada territorial de Tarragona en funciones Transcripción del texto literal firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo del sector de estiba y desestiba del puerto de Tarragona para los años 2000-2002 Título I Disposiciones de aplicación generalizada a las partes afectadas por este Convenio Capítulo I Ámbito, prelación y concurrencia de normas vinculación a la totalidad y Comisión Paritaria Artículo 1 Ámbito funcional El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas estibadoras y los estibadores portuarios que intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques y complementarias que se relacionan. A estos efectos las siguientes actividades tendrán la consideración de portuarias: 1.1 Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria. La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del Puerto, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al Puerto, o desde el muelle, previo depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque. La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía; el izado de dicha mercancía y su colocación colgada al costado del buque sobre la zona de muelle, o alternativamente la descarga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre, sea externo o interno al Puerto, bien sobre el muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del Puerto o a zona de deposito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descubiertas. El transbordo comprende la desestiba y descarga en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro, y la carga y estiba en el segundo buque. 1.2 Además de las indicadas, están incluidas las siguientes: 1.2.1 La descarga, arrastre hasta lonja y almacén, y cuantos trabajos se deriven de las manipulaciones del pescado fresco, provenientes de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, salvo que dichas labores sean realizadas por los tripulantes del propio buque, como consecuencia de Pacto colectivo. Este pacto sólo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones empresariales correspondientes, según el ámbito de dicho pacto. En ambos casos deberá formalizarse por escrito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con la normativa reguladora del depósito de acuerdos colectivos. Las citadas tareas quedarán también excluidas cuando se establezca en Convenio Colectivo que sean realizadas por la tripulación del buque. En cualquier caso, deberá especificarse el tiempo máximo dentro de cada jornada laboral que podrá dedicarse a la realización de tales tareas, así como la retribución específica de las mismas. 1.2.2 Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, except...
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