DECRETO 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, March 13, 2002 (Nbr. 3594)

Disposiciones Generales
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DECRETO 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

DECRETO

78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, dedica el capítulo IV del título II a regular específicamente la protección del patrimonio arqueológico. El presente Decreto tiene por objeto establecer el despliegue reglamentario de la citada regulación legal.

Al margen del capítulo preliminar, que establece disposiciones generales, el presente Reglamento tiene tres capítulos. El capítulo 1 regula las intervenciones arqueológicas y paleontológicas, estén o no integradas en un proyecto de investigación y distinguiendo, entre las últimas, las intervenciones preventivas y las de urgencia. Esta regulación pretende principalmente garantizar la solvencia técnica de las intervenciones y la efectividad y el aprovechamiento de sus resultados. El capítulo 2 regula el tratamiento de los restos arqueológicos o paleontológicos, centrándose, por un lado, en el depósito de los restos extraídos y, por el otro, en el tratamiento de los restos no extraídos, que puede consistir en su conservación in situ, en su traslado o, en último extremo, en su eliminación, salvando en todo caso los valores culturales. Finalmente, el capítulo 3 regula el control que tiene que realizar el Departamento de Cultura de las actuaciones que pueden afectar al patrimonio arqueológico, incluidas las grandes obras públicas que deben ser sometidas a un proceso de evaluación de impacto ambiental.

La aplicación de este Reglamento debe potenciar la investigación, la protección y la conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, contribuyendo así al mejor conocimiento de nuestra historia y a hacer posible que la ciudadanía disfrute del patrimonio colectivo.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1  Las previsiones de este Reglamento son de aplicación a los bienes que forman parte del patrimonio arqueológico o paleontológico catalán.

1.2  Forman parte del patrimonio arqueológico catalán los bienes muebles e inmuebles que reúnen los siguientes requisitos:

a) Poder servir como instrumentos para el conocimiento de la historia o la cultura de Cataluña, siempre que para obtener este conocimiento sea necesario estudiarlos con metodología arqueológica.

b) Estar situados o proceder del suelo, del subsuelo o de aguas interiores del territorio de Cataluña, o bien del mar territorial o de la plataforma continental correspondientes a la franja litoral.

1.3  También forman parte del patrimonio arqueológico catalán los bienes muebles para cuyo estudio es necesario utilizar metodología arqueológica y que han sido declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados, o bien que forman parte de los fondos de museos o de colecciones de Cataluña, aunque no reúnan los requisitos indicados en el apartado 2.

1.4  Forman parte del patrimonio paleontológico cata...

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