Revista de Derecho Privado - Nbr. 2003-02, March 2003
Maria D. García Valverde - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
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Id. vLex: VLEX-192976
SUMARIO
I. DELIMITACIÓN II. LA CUANTÍA III. EL NACIMIENTO IV. LA DURACIÓN : a) Planteamientos generales. b) Período de duración máxima. Las distintas posibilidades de prórroga del período inicial. c) Cómputo dentro del período de duración de máxima de los períodos de recaída. El nuevo inicio del cómputo de duración. V. LA EXTINCIÓN VI. EL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 1.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 25
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 48 , 49
REAL DECRETO 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda.
REAL DECRETO 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación económica de la Seguridad social por incapacidad temporal. de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación económica de la Seguridad social por incapacidad temporal.
REAL DECRETO 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.
REAL DECRETO 1300/1995, de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 21 de Julio, por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
LEY 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
REAL DECRETO 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. - Artículo 16
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 129
Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo segundo del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del régimen general de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral transitoria. de 11 de enero, por el que se modifica el artículo segundo del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del régimen general de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral transitoria.
El subsidio por incapacidad laboral temporal: Cuantía y dinámica
I. DELIMITACIÓN El objeto que se pretende con este trabajo no es analizar el régimen jurídico de la materia enunciada sino, más bien, poner de manifiesto los problemas, principales, que se plantean en la práctica y señalar los criterios que se han fijado por la doctrina jurisprudencial y científica. Aunque la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) no contenga un concepto de «Incapacidad Temporal» (I.T.), puede deducirse que se trata de una alteración de la salud del trabajador, cualquiera que sea su causa, por la que recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y le impide temporalmente la prestación de servicios (art. 128 L.G.S.S.) 2. Desde 1980 la prestación de incapacidad temporal se ha modificado en diversas ocasiones, siempre con el objeto de mejorar su control y de reducir el gasto en los casos de enfermedad de corta duración y, por tanto, el absentismo fraudulento, en la lucha contra el fraude, todo ello sin olvidar la polémica financiación parcial a cargo del empresario 3. Además, se mejora de cara a las prestaciones futuras, pues en virtud de la reforma del artículo 131 bis.3 L.G.S.S. subsiste la obligación de cotizar, en los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración de la situación de incapacidad temporal, mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal 4. Los cambios normativos introducidos por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, suponen una reducción de los contornos de la I.T. respecto de la situación tradicionalmente contemplada por la Seguridad Social. La I.T. puede tener su origen en accidente, sea o no de trabajo, o en enfermedad, sea o no profesional; es asimismo cierto que se mantienen sus elementos definitorios y sus rasgos esenciales. Pero, a diferencia de la normativa anterior, ya no se bifurca en dos contingencias distintas ni puede derivar de las situaciones de maternidad 5. Es positivo, tanto desde el punto de vista conceptual como desde la perspectiva de la acción protectora del sistema, la refundición de las antiguas situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional 6. Cabe recordar que el objetivo global de la reforma era la reducción de costes del sistema y, en particular, la minoración del gasto ocasionado por sus prestaciones económicas. Ahora bien, este objetivo se cumple a través de medidas indirectas: la introducción de mayores posibilidades de control y la reducción de los plazos de la incapacidad temporal 7. La Recomendación 13.ª del Pacto de Toledo, bajo la rúbrica de «mejora de la gestión», estableció la necesidad de mejorar, no la gestión de la Seguridad Social en general, sino la de la prestación de incapacidad temporal, entre otras, con el fin de corregir el fraude en su disfrute. Para conseguirlo se propuso la dotación de los medios humanos precisos para llevar a cabo un adecuado control, así como la intensificación de la participación en dicho control. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la facultad de comprobar las situaciones de incapacidad temporal y de proponer en su caso altas al Servicio Público de Salud correspondiente. El Acuerdo de 9 de abril de 2001, para la mejora y el desarrollo del Sistema de Protección Social, profundiza en el contenido de la Recomendación 13ª del Pacto de Toledo. Así dando cobertura a las situaciones reales de imposibilidad de acceder al trabajo en caso de enfermedad o accidente, se evite la utilización indebida de esta prestación 8. Cabe concluir que se han producido importantes y progresivos recortes para evitar la enfermedad de corta duración y para el control de la situación, pero no se evitan otros problemas, como la imposibilidad de recaídas cuando ya se haya agotado la duración máxima o se haya reconocido al trabajador a efectos de la declaración de una incapacidad permanente, denegada en vía administrativa, en virtud de la ejecutividad del acto administrativo, que fuerzan el recurso al fraude como único medio de solucionar una situación en la que el trabajador se halla realmente imposibilitado para trabajar y el empresario no puede destinarle a ningún trabajo sin menoscabo de su salud 9. Ello sin contar con la posibilidad ...
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