Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, June 14, 2002 (Nbr. 3657)
Disposiciones Generales
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RESOLUCIÓN TRE/1678/2002, de 4 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para los años 2002 al 2004 (código de convenio núm. 7901872).
RESOLUCIÓN TRE/1678/2002, de 4 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para los años 2002 al 2004 (código de convenio núm. 7901872). Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para los años 2002 al 2004, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 1 de marzo de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, Resuelvo: -1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para los años 2002 al 2004 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales. -2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio. Barcelona, 4 de abril de 2002 Jaume Abat i Dinarès Director general de Relaciones Laborales Transcripción literal del texto firmado por las partes. CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para los años 2002 al 2004 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Ámbito funcional El presente Convenio colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre Inspección y Mantenimiento, SA, (IM) y su personal. Artículo 2 Ámbito territorial Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y cuantos pueda establecer en el futuro en todo el territorio del Estado español. Artículo 3 Ámbito personal El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios en la actualidad o en el futuro por cuenta y bajo la dependencia de IM. Artículo 4 Entrada en vigor y duración El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, por lo que se extenderá desde el día 1 de enero de 2002, hasta 31 de diciembre de 2004. Transcurrido este plazo, se prorrogará cada año por reconducción tácita si no existe denuncia expresa. Artículo 5 Denuncia Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con 3 meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de la denuncia. Artículo 6 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas. En el supuesto de que, por la autoridad laboral, se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio colectivo, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido. Artículo 7 Compensación y absorción Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales o reglamen...
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