Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 08, 1986

Tribunal Supremo

Reporting Judge José María Gómez de Barcena y López

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Id. vLex: VLEX-193085

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Summary:

El artículo mil doscientos catorce del Código Civil, ni antes de la reforma operada por la Ley de 1984, ni con posterioridad a

la entrada en vigor de la misma, puede amparar un recurso de casación, al no contener norma valorativa de prueba alguna, no pudiendo invocarse con sede procesal, antes en el número primero y ahora en el quinto del artículo mil seiscientos noventa y dos, más que para acusar que el principio de distribución de la carga probatoria se haya invertido.

Sin destruir previamente las declaraciones fácticas, no puede acudirse a una interpretación, para la que la recurrente, monta unos hechos distintos.

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 08, 1986

En la villa de Madrid, a ocho de julio de mil novecientos ochenta y seis; en los autos de juicio declarativo de mayor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia número tres por don Mario Figinio y don Franco Bertorelli, mayores de edad, casado y sol tero, técnico industrial e industrial y vecino de Ñapóles y Turin contra Fata S.A., domiciliada en Llissa de Vall (Barcelona), sobre reclamación de cantidad, y seguidos en apelación ante la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, que ante nos penden en virtud de recurso de casación interpuesto por la parte demandada representa da por el Procurador don José Manuel Villasante García y con la dirección del Letrado don Alfonso Fano Rodríguez, habiéndose persona do la parte actora, representada por el Procurador don Juan Corujo López Villamil y con la dirección del Letrado don Antonio Gómez Alexaindre.

Antecedentes de hecho

I. El Procurador don Rodolfo Castro Novella en representación de don Mario Figinio y don Franco Bertorelli, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia número tres, demanda de mayor cuantía contra Fata S.A., sobre reclamación de cantidad, estableciendo los siguientes hechos: Primero: Que a finales de mil novecientos setenta y cuatro la demandada entró en negociación con Ford España S.A. para la instalación de la cadena de montajes de motores ...

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