Reporting Judge José Luis Albácar López
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Id. vLex: VLEX-193090
Esta Sala tiene reiteradamente declarada la legitimación del Presidente de la Comunidad para accionar en juicio en nombre de los condueños que forman la Comunidad, porque el artículo doce de la Ley de Propiedad Horizontal le concede la representación de la Comunidad en los supuestos en que los propietarios acuerden en Junta que el Presidente ejerza las acciones que a los mismos les competan, ya que éste es, a la vez, propietario de un piso y copropietario de los elementos comunes y cualquier propietario puede ejercitar las acciones pertinentes en beneficio de la Comunidad, por lo que es claro que el Presidente tiene legitimación activa.
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 09, 1986
En la villa de Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de dicha capital, sobre acción dominical reivindicatoria, cuyo recurso fue interpuesto por don Valentín González Alvarez y don José González Alvarez, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, y asistidos del Abogado don Miguel Ángel Diez Castañeda; en cuyo recurso es parte recurrida la Comunidad de Propietarios de la casa número cinco de la calle de Cervantes, de Burgos, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albácar Medina y asistida del Abogado don Carlos Real Chicote, personado. Antecedentes de hecho 1. El Procurador don Javier Prieto Sáez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la casa número cinco de la calle de Cervantes de Burgos, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Burgos número tres, demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, contra don José González Alvarez y don Valentín González Alvarez y sus respectivas esposas doña Amparo Bartolomé Alcalde y doña María Cruz Bartolomé Alcalde, sobre nulidad de acuerdos sociales, estableció en síntesis los siguientes hechos: Primero: Los demandados fueron los promotores y constructores del edificio comprensivo de las viviendas que forman la Comun...
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