Reporting Judge Eduardo Fernández-Cid de Temes
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Id. vLex: VLEX-193154
Las excepciones tienden sólo a impedir que las cuestiones que al proceso corresponden sean discutidas y resueltas sin la previa justificación de que el demandante se halla asistido de la capacidad de obrar, personal o representativa necesaria para actuar como sujeto de la relación jurídico procesal con el carácter con que lo hace; y si tal extremo queda acreditado por otros medios probatorios que no sean el Documento Nacional de Identidad, no se infringen las disposiciones legales que regulan el mismo, pues declarar otra cosa podría significar la privación a una persona de defender sus derechos legítimos, con in fracción clara del artículo 24 de la Constitución.
Ningún precepto prohibe a los Tribunales valorar aquello que obra en autos, sin necesidad de ordenar una prueba pericial, al considerarse capacitados para apreciar los hechos, máxime cuando en el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encuadrado en el cotejo de le tras, se establece que el Juez hará por sí mismo la comprobación, después de oir a los peritos revisores, y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos. El acta de la prueba de reconocimiento judicial, según constante y reiterada jurisprudencia, no tiene en términos generales, el carácter de documento auténtico. En la labor interpretativa ha de prevalecer el criterio de la Sala sentenciadora sobre el particular e interesado del recurrente, a menos que se acredite ser ilógica, contradictoria o vulneradora de algún precepto legal. Al no especificarse en el contrato de forma clara, precisa y concreta, el propietario que enajena parte de la finca antes de constituirla en ese régimen de propiedad, aunque se reserve la facultad de señalar los coeficientes de participación en elementos comunes, por no ostentar las plenas facultades dominicales, ha de contar con la voluntad del adquirente para hacer exclusión de dichos elementos y asignarlos a un solo comunero, pues ello significaría una limitación al derecho de propiedad adquirido sin ella.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 340 , 1692
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículos 396 , 1091 , 1255 , 1258
Obligaciones
Cuestiones generales
Obligaciones derivadas de los contratos
Contratos
Duración del contrato
Precontrato
Contratos
Concepto
Prueba
Prueba pericial
Designación judicial de peritos
Condiciones
Contratos
Duración del contrato
Consumación
Contratos
Duración del contrato
Perfección
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 16, 1986
En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por Infracción de Ley y Doctrina legal contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandía, sobre Declaración de venta y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por don Paul-Gilbert Elie Darmon y doña Mercedes García Fernández, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, y asistidos del Letrado don Francisco Pellicer Caudeli; en cuyo recurso es parte recurrida, don Juan Ventura García, personado, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y asistido del Letrado don José Antonio Valenzuela Alonso. Antecedes de hecho 1. El Procurador don Juan Koninckse Bataller en representación de don Juan Ventura García, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandía, demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Mayor Cuantía, contra don Paul-Gilbert Elie Darmon y su esposa doña Mercedes García Fernández, sobre Declaración de Venta y otros extremos, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: Primero: Los demandados que son cónyuges construyeron un edificio en término de Miramar, partida de Rodafam, sobre sol...
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